VETERANOS DE AYER
“SIN MANDATO”
Tres pautas técnico históricas del por qué no hubo un mandato de paz tras la crisis del Golfo Pérsico 1990-1991
Por Charles H. Slim
Hace unas semanas que había recibido la contestación
de un mail enviado por finales del año pasado a un abogado que desde hace un
tiempo se halla en la investigación de las circunstancias que llevaron a la
intervención de la Argentina en la crisis y guerra del Golfo Pérsico
desarrolladas entre 1990 y 1991. Según me ha escrito, hoy se halla embarcado en
un proceso judicial que ha iniciado a instancias por dilucidar la situación de
uno de los por entonces tripulantes del destructor “ARA Alte. Brown”. Puntualmente su trabajo se centra en
determinar cuáles fueron las implicancias de la participación armada de la
misión naval argentina destinada el 25 de septiembre de 1990 –apenas comenzada la crisis un mes antes- a
la zona de operaciones situada en el Golfo Pérsico.
Según me comenta en un extenso texto plagado de
citas legales y documentales de carácter histórico, los argumentos
gubernamentales para renegar de la situación de aquella misión son claramente
lábiles y es una cuestión de la voluntad de los mismos participes para que
ellos (esos argumentos) caigan en favor de sus derechos al debido
reconocimiento que han venido según su punto de vista, siendo injustamente
negados durante ya casi treinta años.
Según se explaya éste, los antecedentes facticos que
describen la ubicación, rutas y tareas de las dotaciones navales en aquellos
momentos son contestes a un estado de “pre guerra” –termino muy usado actualmente en el derecho Internacional Público-,
incluso en momentos previos a desatarse el conflicto. Estaba claro que la
situación se iba deteriorando en forma consecutiva y terminaría en una
conflagración armada. Ante esto, el gobierno del entonces presidente Carlos
Menem advertidos de esta situación y del vacío legislativo para que dos de sus
buques de guerra partieran y permanecieran operando en aguas internacionales en
vísperas de un posible estallido armado, creo una serie de discusiones entre
sus asesores que a la vista de los hechos y la historia, malinterpretaron el
alcance de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,
haciéndoles creer que con ellas bastarían para justificar su presencia.
La primera pauta que nos marca para entender por qué
esta participación no fue una “misión de paz”, está dada por el simple motivo
de que el Consejo de Seguridad nunca expidió ningún mandato como instrumento
jurídico que obligara en el marco de la organización, a que Argentina aportara
ayuda para separar a los contendores (que dicho sea de paso, no se habían
trabado en lucha hasta el 17 de enero de 1991). Como acto jurídico, el mandato no surge en
forma explícita de la Carta orgánica y más bien subyace del entendimiento que
haga el Consejo de Seguridad de cada situación particular que se presente. En este sentido, las interpretaciones que
hacen sus miembros tienen un apoyo en el entendimiento armónico del Capítulo VI
(arreglo de controversias), VII (intervención posterior al conflicto) y
VIII (participación de entidades no estatales) del cuerpo orgánico sin dejar de
señalar que, sus determinaciones adolecen de un fuerte contenido subjetivo en
la articulación de sus decisiones finales.
Teniendo a la vista esta estructura legislativa que sirve para
fundamentar un mandato, queda muy en
claro que el gobierno argentino de entonces no recibió de Naciones Unidas la
orden de intervenir. Lo que sí hizo el
gobierno de su país fue, ante pedido expreso y por cancillería, de prestar –ante la formal solicitud- su
colaboración para ayudar al Reino de Kuwait, en el marco de las resoluciones
que se recuerdan, no son vinculantes (no obligatorias).
Lancha argentina de la misión ONUCA |
Una de esas resoluciones es la 678 sancionada el 29
de noviembre de 1990 por la cual se “autorizó a los Estados miembros a que
utilizaran todos los medios necesarios” para conseguir la “liberación de
Kuwait”. Como se lee, una redacción bastante abierta que dejó al antojo de los
interpretes de los gobiernos que
protagonizaron la decisión política de intervenir en la crisis, entender lo que
más les conviniera y así por ejemplo extendieron su interpretación para más
tarde fundar la resolución 1441 para justificar la irreverente invasión del
2003. Como puede verse, no hubo en esta
resolución ni en ninguna de las sancionadas en el período previo a desatarse el
conflicto (el 16 de enero de 1991), mandatos o el establecimiento expreso de
una misión de paz dado que (por una cuestión lógica), para ello debería primero
haberse desatado una guerra y luego allí, remitir un contingente bajo bandera
de Naciones Unidas para separar a las partes. En el caso de la crisis que
surgió de la entrada de Iraq a territorio kuwaití, no hubo posibilidad de
llegar a establecer dicho mecanismo ya que en apenas unas horas, las fuerzas iraquíes
tomaron el emirato y simplemente los kuwaitíes habían desaparecido por lo cual,
no había a quien separar.
De allí vamos a la segunda pauta. En este sentido el
profesional nos recuerda que, desde el momento que la misión naval argentina
llego a la zona, paso a ser parte de la primera fase de las operaciones de
custodia y defensa del litoral marítimo de Arabia Saudita y de los Emiratos
Árabes Unidos denominada “Escudo del Desierto”, enmarcadas en el temor de que
Iraq lanzara una ofensiva para extenderse hacia el sur. La misma se desarrolló
dentro de un área que se denominó “Teatro de Operaciones” comandada por las
Fuerzas Armadas de los EEUU en todo lo que respectaba a las operaciones aéreas
y marítimas y las de Arabia Saudita y
otros países árabes e islámicos en lo referente a las operaciones de tierra
(esto obviamente hasta el comienzo de la segunda fase). En ningún momento hubo
oficiales o representantes u observadores de Naciones Unidas en ese lugar
simplemente, porque dicha organización no participaba en las operaciones.
Ahora bien, es aquí donde nos señala tres pautas
para determinar cabalmente por qué no existió un mandato. Primero que todo, la
zarpada de la misión naval compuesta por un destructor (ARA Ate. Brown) y una
corbeta (ARA Spiro) lo hicieron con su equipamiento de guerra completo e
incluso, fueron reabastecidos de pertrechos en el camino. En este sentido nos
recuerda, que de haber existido un mandato de la ONU –como recurrentemente alegaban desde su gobierno- esos busques no
habrían podido salir y participar con esas características operativas sin
cumplir con los requisitos básicos que una misión de paz requiere.
Lancha argentina de la misión ONUCA |
En la etapa de la crisis del Golfo que temporalmente
abarco desde el 2 de agosto de 1990 hasta el 16 de enero de 1991, hubo un estado “pre-bélico” y el objetivo trazado para las
naciones que se unirían a la convocatoria de formar una “Coalición
multinacional”, estaba en formar parte de una planificación militar destinada primeramente
a doblegar al adversario que estaba representado
en la república árabe de Iraq. En este sentido, durante toda esa etapa y bajo
la denominación clave “Operación Escudo del Desierto” se comenzaron a
implementar las primeras medidas hostiles que fueron increyendo a medida que
iba pasando el tiempo. Una de ellas fue el bloqueo de los puertos y rutas
comerciales iraquíes, actividad que la misión argentina cumplió con destacado
mérito junto a la armada de otros treinta un países.
En este sentido, indica que según la estrategia
trazada por el entonces Comando Central de Operaciones USCENTCOM y sus respectivos
comandos NAVCENT y CENTAF encabezado por los EEUU, era –entre una larga lista de objetivos- estrangular la capacidad de
abastecimiento y sostén económico comercial de Iraq, objetivo que como se pudo
comprobar se cumplió exitosamente.
Como nos señala, en todo este despliegue y de los
antecedentes fácticos que se recopilan de aquellas operaciones militares, no se
halla un solo rastro de la participación de Naciones Unidas, requisito mínimo
para pretender la existencia de un presumido mandato.
Para dejar en claro ello pasa a darnos la tercera
pauta, exponiendo un evento que sucedió casi al mismo tiempo de esta crisis y
en el cual la Argentina participaba bajo los auspicios de Naciones Unidas en
cumplimiento sí, de un mandato de paz que se dio en el Golfo de Fonseca situado
en centro América (ONUCA). En este caso, dos lanchas patrulleras argentinas clase
“Dabur” (de origen israelí), con una reducida tripulación fueron remitidas entre
1990 a 1992 a la zona de conflicto en misión de mantenimiento de paz con el fin
de separar a los contendientes y evitar nuevos choques armados.
Para llevar adelante esta misión y como
requisitos de dicha determinación las lanchas fueron desprovistas de su
armamento, pintadas de blanco con la leyenda “Naciones Unidas” en sus cascos y solo tenían como misión el patrullaje y
control visual ante posibles incursiones de las facciones guerrilleras que
operaban en la zona.
Otro dato importante que señala es que ambas lanchas
enarbolaban en sus operaciones la bandera de Naciones Unidas y sus dotaciones
cambiaron sus gorras con insignia de la prefectura naval argentina por las
conocidas boinas azules, color representativo de la organización internacional.
Por el contrario en la caso de la “crisis” y
posterior “guerra” en el Golfo Pérsico, nada de ello ocurrió. No hubo desarme
de los buques, ni retiro de las insignias de guerra, ni cambios en la
indumentaria de los tripulantes de ambos navíos, ni la presencia de algún
observador de la organización internacional a bordo de alguno de los buques y mucho
menos, el arriado de la bandera de guerra nacional por la de Naciones Unidas.
Por el contrario, los tripulantes de las naves apenas salieron rumbo al Medio
Oriente y durante toda la travesía, se ocuparon en tareas de adiestramiento
para el combate, pruebas de tiro y de preparación de los diversos armamentos a
bordo.
Estas notables diferencias que resaltan a las claras
aún para el lego en el conocimiento de la extensa legislación
internacional, marcan notables pautas jurídicas que vienen a
informar y a identificar con una clara precisión, cuáles fueron las reales
incumbencias y proporción de la intervención de la misión naval argentina en
aquellas particulares circunstancias que no hay que perder de vista, culminaron
con una catastrófica guerra y de la cual ésta misión naval, participó
activamente.
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