viernes, 28 de febrero de 2020




“COSA JUZGABLE”
Si el valor justicia tiene un alcance universal ¿Por qué existen presiones para no procesar los crímenes de guerra y lesa humanidad de Israel contra la población de Palestina?

Por Charles H. Slim
¿Por qué existen causas judiciales que aparentemente no pueden procesarse? La respuesta es, por las presiones que se imprimen. Ello a cuento de la continua presión que existe sobre la Corte Penal Internacional para que no sean procesados los cruentos hechos que se circunscriben en la continua violación a los derechos humanos que viene realizando Israel sobre la población árabe palestina.

Así como la impunidad y la escandalosa corrupción que se ve en la justicia argentina que suele planchar causas en las que se hallan involucrados sujetos influyentes, a nivel global los influyentes sectores del sionismo –politico y financiero- pretenden lograr el mismo objetivo ante estas instancias internacionales. Detener la posible citación de oficiales de las FDI, de las “Shin Bet” y de la “Shabak” e incluso a los altos funcionarios políticos israelíes como el mismo Benjamón Netanyahu  es una de las preocupaciones que más inquieta a Tel Aviv.

Durante las dos últimas décadas Tel Aviv ha venido refinando sus métodos por tratar de borrar la identidad cultural, política y religiosa de Palestina llegando  en su último intento y con el inestimable apoyo de la Casa Blanca, a prefabricar una Solución final palestina, mediante un supuesto acuerdo en el cual ni árabes ni palestinos han participado.  En resumén, se trata de otra estafa histórica y contraria al derecho internacional por la cual Israel pretende justificar sus usurpaciones territoriales a punta de fusil.

La  firma de éste mal llamado “Acuerdo del Siglo” en torno a la situación de Palestina  ha creado una ola de manifestaciones en contra alrededor del mundo en las cuales incluso se han manifestado sectores del judaísmo que rechazan abiertamente las políticas del estado de Israel. Las mismas han sido tan contundentes y variadas que se puede asegurar que dicho acuerdo ha nacido muerto.

Con ese pretendido acuerdo que ya había sido diagramado por el yerno del presidente estadounidense Jared Kushner y respaldado por los representantes de las principales organizaciones sionistas estadounidenses, Washington por intermedio de Trump pretende legitimar las usurpaciones territoriales israelíes y al mismo tiempo, Tel Aviv planea lavarse las manos de cada uno de los  crímenes, como el cometido tan solo hace unos días contra el joven palestino Mohamed Al Naem[1], aplastado y arrastrado por un Bulldoser militar israelí en el límite con la Franja de Gaza. El hecho (como el que le costo la vida a la pacifista estadounidense Rachel Corrie[2]) fue captado en cámara y fotografiado desde varios ángulos dejando en evidencia el grado de criminalidad de las acciones israelíes. A pesar de ello, los medios occidentales fueron renuentes a publicarlo con la importancia del caso.

Nada nuevo para la cruda realidad que viven los palestinos quienes a lo largo de la ocupación han sufrido muchos casos similares a esta aberración criminal.
Torturas israelies

Sin dudas, este hecho se agregará a la extensa lista de causas criminales que han comenzado a procesarse ante la Corte Penal Internacional y que de no ser obstaculizadas por misteriosas interferencias o retrasos interminables,  iran incrementándose con el paso de los años, referentes a miles de crímenes de guerra y lesa humanidad que durante años fueron cometidos y siguen cometiéndose por los agentes israelíes, sus colonos ultraderechistas y grupos de mercenarios que se camuflan como colonos para realizar asesinatos de pobladores palestinos de toda edad y genero.

La base legal que sustenta estos procesamientos criminales además de la preceptiva del Estatuto de Roma[3] se encuentran fundados en las Opiniones Consultivas de la Corte Internacional de Justicia,  de las 17 Resoluciones del Consejo de Seguridad emitidas entre 1948 a 1996 referidas al estatus internacional de Jerusalem;  de las 26 Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (hasta el año 2002) referias a la imperiosa necesidad de aplicar el IV Convenio de Ginebra en favor de Palestina como territorio ocupado; de las  9 Resoluciones sobre la situación de los asentamientos ilegales construidos por el estado de Israel y toda la casuística que se ha venido dando hasta el presente.

El incremento de las brutalidades y las provocaciones contra los palestinos coinciden con la injerencia estadounidense en Siria y en especial desde la declaración ilegitima de Jerusalem como capital de Israel. Esto ha hecho que Netanyahu y toda el ala ultraderechista israelí goce de la impunidad mediática occidental que oculta y/o desinforma sobre los hechos que allí ocurren. Otro factor importante para este avasallamiento es la complicidad de Arabia Saudita.

El blanqueo de las relaciones entre Riad y Tel Aviv, dejo al descubierto una asociación política contranatura que ya venía trabajando en las sombras desde hace varios años. Esto ha servido para que Netanyahu y un amplio sector de los medios occidentales afirmen que Israel cuenta con el apoyo del mundo árabe-islámico para proceder como lo hace. De este modo justifica sus arbitrariedades contra la población árabe palestina.  Sin lugar a dudas, se trata de un argumento falaz. Ni el reino saudita representa al mundo árabe y mucho menos al islámico.

La monarquía saudita liderada por Mohamed Ben Salman está lejos de liderar a los árabes en general, máxime cuando además de estar involucrado en las operaciones de EEUU e Israel por desestabilizar los gobiernos laicos de la región, ha sido el autor intelectual de la desaparición del periodista Yamal Khashogy y el impulsor de la guerra fraticida contra los árabes musulmanes de Yemen en la cual –vale recordar- intervienen mercenarios estadounidenses y elementos israelíes.

La existencia de estrechas relaciones de muchos países árabes (en particular los norafricanos) con Riad, se apoya en meras conveniencias políticas y económicas pero nada más. Para ser más exactos, son los gobiernos y sus elites quienes mantienen estas relaciones privilegiadas. A nivel de la opinión pública de la población árabe en general –sin distinción de credos religiosos- las criticas y los cuestionamientos por lo que esta sucediendo con Palestina son continuas y abrumadoras.

En el mundo islámico, que va más allá de lo árabe, esta mucho más diversificado en el tenor de las opiniones y sus demostraciones de oposición a lo arreglado por Trump y Netanyahu, trascienden las fronteras. En algunos países islámicos no árabes como Pakistán, Irán y Afganistán el sentir de la causa palestina es muy profundo y actualmente el tema es abordado tanto por individuos como por asociaciones que siguen de cerca la problemática. En occidente también existe una importante comunidad islámica que es parte de la UMMA (Comunidad) y la cual expresa sus inquietudes por diversas vías, despertando la atención y reacciones dentro de una importante parte de la intelectualidad occidental.

Una de las reacciones más difundidas en occidente es el movimiento BDS, una iniciativa fundada en 2005 que llama al Boicot, la Desinversión y Sanciones contra las empresas e individuos que comercian y lucran con el estado de Israel y que actualmente los poderosos lobbies sionistas enquistados en los centro de poder occidentales, mediante propuestas legislativas en el Congreso de EEUU y de algunos países de Europa tratan de censurar y anular acusándoles falsamente de ser difusores del odio.
Demoliendo casa palestina en Jerusalem

Otra de estas reacciones es la que se manifestó mediante la publicación por parte de académicos canadienses de una sentencia que expidió hace un tiempo el Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur, Malasia en 2013. Este fallo ejemplar fue únicamente publicado en medios del sur de Asia y solamente reproducido para el mundo por el medio ruso RT. Tal vez usted jamás oyó hablar de este país asiático o incluso no sepa donde se ubica en el mapa Malasia y mucho menos la existencia de esta sentencia que condeno al estado de Israel y al primer ministro Benjamín Netanyahu por la comisión de reiterados y extensos crímenes contra la humanidad contra la población palestina.

El tribunal malayo se expidió en el marco del análisis de las incontables pruebas existentes sobre las bestialidades que viene cometiendo el estado de Israel sobre la población árabe-palestina.

Aquel fallo, en su parte medular sentenció: "Desde 1948 y hasta la fecha, el Estado de Israel (en lo sucesivo," el Demandado ") llevó a cabo contra el pueblo palestino una serie de actos, a saber, asesinatos, lesiones corporales graves e infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física. ... Dicha conducta constituye el delito de genocidio en virtud del derecho internacional, incluida la Convención sobre la prevención y el castigo del genocidio de 1948 ("la Convención sobre genocidio"), en particular el artículo II y se sanciona con arreglo al artículo III de dicha Convención. También constituye el delito de genocidio estipulado en el Artículo 10 de la Carta de la Fundación Kuala Lumpur para criminalizar la guerra". 
judíos que se oponen al sionismo israelí

Como era de esperar, este pronunciamiento fue ignorado por los gobiernos de occidente no solo por la poderosa influencia que moviliza el sionismo a nivel de medios en occidente sino también, por ese prurito decimonónico que aún campea por Latinoamerica y en particular en Argentina que se resume en el dicho que reza “Sino viene de EEUU o Europa, no existe”. 
Tampoco es motivo de análisis en los claustros académicos argentos que siguen sumidos en ideologismos perimidos (discutiendo de derechas  e izquierdas) raleando el abordaje de causas tan complejas como la Palestina. Ello demuestra la obtusa mentalidad académica que aún pervive en el sector intelectual y académico de la sociedad argentina, teñida de preconceptos y prejuicios muy bien manipulados por el intelectualismo sionista local.

Si en aquellos momentos los personeros en Tel Aviv y sus partidarios en Buenos Aires, New York y Washington se echaron a reír ante esta condena del tribunal malayo, hoy no sucede lo mismo. Es más, la candente actualidad y la probada brutalidad con la que se sostiene un estado colonialista como Israel, ha causado profundas grientas dentro del seno de la misma sociedad israelí y del judaísmo como comunidad global. Y es que es una realidad imposible de ocultar que el estado de Israel se viene extendiendo terrotorialmente a la fuerza y a costa de la vida y bienes de los palestinos.

Algunos argumentos tendientes a maquillar esto han sido los referidos al adelanto y los beneficios en la calidad de vida que los emprendimientos edilicios traen para la vida de los árabes palestinos, la urbanización y tendido de servicios en amplias zonas desérticas en las cuales vivían respetando sus costumbres e idiosincrasias.  Pero la realidad, es que esos asentamientos, esos servicios y los parquisamientos de terrenos árabes robados van a parar a manos de colonos que Israel importa desde todas partes del globo (incluyendo Argentina) con la complicidad de empresas y personajes del mundo de las inversiones con bases de operaciones en Buenos Aires, Río de Janeiro y New York.

Viendo todo esto ¿Alguien puede creer que estos crímenes de guerra y lesa humanidad no sean juzgables?


[1] Middleeasteye.net. “Brutalidad sin precedentes': la familia de palestinos destrozados por una excavadora condenan a Israel”, 24 de febrero de 2020. https://www.middleeasteye.net/news/unprecedented-brutality-family-palestinian-mangled-bulldozer-condemn-israel?fbclid=IwAR09bMZsaGzl23qdjl0wA39InbkiEBpm6xSeIC4b0qARLtN9piwQBQuZbIk
[2] CLARIN. “Un bulldozer israelí aplastó a una pacifista”, 17 de Marzo 2003, https://www.clarin.com/ediciones-anteriores/bulldozer-israeli-aplasto-pacifista_0_S1-wXzlAKl.html
[3] Dicho cuerpo normativo prevee la punibilidad de  los crímenes más aberrantes contra los seres humanos y tiene aplicación en el ámbito de la Corte Penal Internacional (CPI) y entro en vigencia el 17 de julio de 1998. http://www.iccnow.org/documents/CICC_PreguntasyRespuestas_CPI_jul2012_SP.pdf

domingo, 23 de febrero de 2020




“ALGUNAS CONCLUSIONES DE LA TORMENTA DEL DESIERTO”
A 29 años del final de la Guerra del Golfo: ¿Qué misión tuvo el grupo de Tareas naval argentino GT 88.0 denominado “Alfil 1” durante las operaciones Escudo del Desierto y Tormenta del Desierto?”

Por Dany Smith

Poco o nada se ha estudiado y mucho menos divulgado en la Argentina sobre los entretelones de una de las campañas bélicas convencionales más cruentas de finales del siglo XX. Nos referimos a la vulgarmente conocida como “Guerra del Golfo” en la cual y pese a los pruritos políticos que aún perviven allí, el país sudamericano fue parte de aquella campaña en las angustiantes jornadas de comienzos de los noventas.

Dejando a un lado la faz meramente política de aquella decisión, veremos cómo y cuál fue el alcance de los servicios prestados por el Grupo de Tareas argentino (T.88.0) dentro de aquella monstruosa organización operacional que en un comienzo comenzaría a desplegarse con la llamada OPERACIÓN ESCUDO DEL DESIERTO dedicada a la vigilancia y contención de una posible ofensiva iraquí sobre los campos petrolíferos de Arabia Saudita y que más tarde desde el 17 de enero de 1991 evolucionaría a una fase netamente ofensiva denominada como OPERACIÓN TORMENTA DEL DESIERTO.

Ante todo debemos dejar en claro que el diseño de ambas operaciones, estuvo bajo la autoría y dirección del Departamento de Defensa de los EEUU desplegadas en el Teatro de Operaciones que abarco todo el golfo bajo la jurisdicción operativa regional del Comando Central de los Estados Unidos CENTCOM[1] y en lo que hizo al ámbito especificio de las operaciones en el mar las mismas estuvieron supeditadas en primera instancia al MARCENT[2]. La aclaración es a los fines de dejar en claro que dicha estructura fue pensada para un propósito netamente ofensivo que comenzó a conformarse a mediados de octubre de 1990 y que estuvo totalmente alejado de una supuesta tarea de pacificación encargada por Naciones Unidas.   

La única participación institucional vinculante de Naciones Unidas fue la emisión por parte del Consejo de Seguridad de una autorización para el uso de la fuerza que dicho sea de paso, revela una vez más la inexistencia de alguna misión de paz.

Uno de los problemas que afrontó Washington por aquel entonces, fue la necesidad (política y estratégica) de que sus fuerzas armadas concretaran una operación militar breve y eficaz en el resultado. Una guerra extendida en el tiempo era inaceptable tanto para La Casa Blanca como para la opinión pública estadounidense que seguía resintiendo el “Sindrome de Vietnam”. A pesar de la potencialidad militar y de los amplios recursos con los que contaban los estadounidenses (el apoyo de la OTAN), varios factores del objetivo encargado y las capacidades militares iraquíes de aquel entonces, hicieron necesario que se conformara una “Coalición” a los fines de –entre otras cuestiones- cubrir amplias áreas de servicio vitales que distraerían a unidades irreemplazables en la ejecución de las operaciones ofensivas.

Para concretar estos planes, se requería de una organización, que para este desafío se preanunciaba como muy compleja. Para ello había que tomar algún modelo de organización e implementarlo a la brevedad para comenzar a estructurar una mega fuerza militar combinada (terrestre, naval y aérea) que revestiría una alta complejidad para su ensamble, mantenimiento y conducción. Como primera fase, había que recopilar información de la situación en el terreno y las necesidades que se debían cubrir por esta mega estructura. Una vez que se contaba con este material había que tomar las decisiones para llevar adelante las operaciones y por último, la implementación fáctica en el terreno de esas decisiones.

La fase informativa es vital dado que a partir de ella se determinaran los modos, las opciones y vías de acción para desarrollar las operaciones militares, un ítem que los estadounidenses en aquellos momentos tenían cubierto dado su previo e íntimo conocimiento sobre las capacidades militares iraquíes, adquirido por su apoyo durante la guerra contra Irán (1980-1988).

De ello se elegirá la opción más conveniente a los fines buscados. Queda claro que las comunicaciones deben ser fluidas y seguras para el éxito de una organización tan compleja como la conformada en aquella oportunidad pero que los EEUU vio compensada con su ventaja tecnológica.  En este sentido y por el tamaño de la fuerza militar que se requería para forzar a los iraquíes a desalojar Kuwait, era evidente que el modelo organizacional no podía ser rigido y dependiente de decisiones de un comando centralizado y bajo un solo liderazgo. Se requería de rapidez en la toma de decisiones sin que ello supusiera falta de evaluación de la situación a resolver. Ello para nada significaba que existía libertad de acción operativa o el abandono a la mera discreción de los comandantes de cada grupo de tareas en el área asignada.

En el caso de las operaciones navales dentro del Teatro de guerra, en las cuales participaron dos unidades navales argentinas (Alfil 1), las decisiones tácticas no podían salirse de un marco predeterminado por las decisiones  previamente impartidas desde los Comandos de cabecera en Riad y Dahram.


En este último sentido, los capitanes del destructor “ARA Almirante Brown” y de la corbeta “ARA Spiro” respectivamente no actuaron por motu proprio ni por ordenes devenidas de un Comando de fuerzas al estilo de las UNPROFOR[3] bajo mandato de Naciones Unidas como simplonamente se suele argumentar desde sectores políticos del Ministerio de Defensa y oficiales de la Armada Argentina sino que debieron ajustrase al marco operativo diseñado por los especialistas de la logística estadounidense. La doctrina prevaleciente en todas unidades navales operando dentro del Golfo Pérsico desde el 17 de enero hasta el 28 de febrero de 1991 fue la de “guerra” en todo el alcance de su acepción. Por tal hecho, ambos altos oficiales fueron debidamente instruidos en las Conferencias realizadas por los comandos navales ARCENT[4] y el NAVCENT[5] a cargo de los militares estadounidenses –no de Naciones Unidas- para que atendiendo a procedimientos ATO y tras la adaptación de sus sistemas de señales y comunicaciones, sus dotaciones operaran de forma conjunta y combinada con otros grupos navales proveyendo servicios aeronavales en una determinada área de las aguas del golfo.

Las tareas encargadas al grupo argentino se hallaban dentro de los planes organizacionales de aquella “Coalición” y que, al igual que las demás fuerzas navales no estadounidenses presentes en el golfo, cubrirían puestos de servicios vitales para el desempeño de las operaciones que propondieron al éxito de la organización toda (Coalición).

De ese modo y en pleno de la fase bélica, mientras algunos grupos navales se centraron en proporcionar apoyo de fuego naval, inteligencia y cobertura electrónica para los aviones que incursionaban sobre Kuwait y el sur de Iraq, otros como el grupo argentino proveyeron apoyo logístico, vigilancia  y custodia a los convoyes  de aprovisionamiento que se dirigían a los puertos sauditas de “Al Jubail” y “Dammam” los cuales por encontrarse dentro del Teatro operativo podían ser blanco de una sorpresiva ofensiva iraquí.

La función del grupo naval argentino fue vital para proveer los medios a las fuerzas de la Coalición necesarios para satisfacer las exigencias de la guerra planificada. Por medio de la prestación de este servicio se determinó cómo y dónde debía concentrase la fuerza de batalla que se desplegaría en tierra bajo la protección esencial de fuerza aérea la cual estaba sometida a su propio comando operacional. Sin éste servicio proveido mayormente por una ruta marítima segura no se habrían podido establecer los centros y bases de abastecimiento logístico más al oeste de “Wadi Al Batin” en Arabia Saudita. Tal como lo enseña el diseñador de la logística para ésta campaña “la logística proporciona la capacidad de poder de combate”[6] dejando en claro, que sin la prestación de este servicio –como una condición sine quanon- no se habrían podido cumplir con los objetivos estratégicos y tácticos trazados en aquella oportunidad.

Pero a pesar del plan presentado, el mismo estuvo bajo constantes observaciones y retoques realizados de parte de los especialistas en logística de cada comando involucrado, quienes asesoraban a sus comandantes quienes a su vez se veían obligados a realizar reuniones de información para ir actualizando a cada uno de los Comandos que operaban en el Teatro.

Visto a la distancia y considerando lo escencial de una gigantesca logística como la quí puesta en marcha, imprescindible  para movilizar a esta mega fuerza militar que se estaba concentrando a más de 500.000 hombres en el territorio saudita, de haber sido los iraquíes más audaces en su iniciativa y aprovechando los recursos con los que contaban (entre ellos los misiles SS-SCUD y sus variantes reformadas), de haber atacado la ruta naval y en particular los puertos de “Al Jubail” y “Dammam” a comienzos de octubre o incluso noviembre, hubieran retrasado críticamente las operaciones de la Coalición aliada creando la incertidumbre entre los aliados y poniendo en jaque los planes políticos de la Casa Blanca. Esto obviamente no ocurrió por una decisión que estuvo sometida a consideración y análisis del rigido Comando militar y político iraquí en Bagdad basado esencialmente en una doctrina netamente soviética.

Por lo pronto hay que remarcar, que todas las naves que desde septiembre de 1990 ingresaron al Golfo Persico, estaban poniéndose en una situación potencial de conflicto dado que (más allá de las resoluciones de Naciones Unidas) la implementación de tareas de bloqueo comercial a los puertos y rutas comerciales iraquíes, la interceptación de naves comerciales en ruta a dicho país y su captura representaban acciones hostiles que podían generar una respuesta legitima y no amistosa por parte de Iraq. Asimismo y visto a la distancia la comprobada determinación de Washington por ir a la guerra contra Iraq, quedo claro que el bloqueo implementado fue parte funcional a la estrategia militar estadounidense, destinada a crear el debilitamiento material y moral en el bando iraquí que buscaba esencialmente una definición rápida que evitara una extensión de la guerra más allá de lo conveniente para La Casa Blanca y el Pentágono.


El gobierno argentino se dio cuenta tarde de aquello y ante la inminencia de las acciones bélicas y sin poder discutir lo planificado, su Congreso debió sancionar una ley para autorizar el legítimo uso de la fuerza por parte de sus tropas[7].

De más estar mencionar que dentro de estas tareas venían ínsitas las  propias correspondientes a cada una de las unidades que componían al grupo. En este sentido el destructor “Almirante Brown” (D-10), por su clase (MEKO-360) y tal como estaba acondicionado, se hallaba preparado junto a la corbeta “Spiro” (P-43) para proporcionar la tarea de protección en todo tiempo contra incursiones de embarcaciones menores (DHOWS comufladas como de pesca)[8] para el sembrado de minas con gran potencia de fuego, o de hombres rana que se movían en botes de goma y de posibles ataques aéreos contra la ruta logística. En este sentido y por último abunda tener que señalar que estos buques debían estar listos para el combate abierto y por ello autorizados de tomar las decisiones necesarias acordes a la situación del momento a fin de proteger los objetivos asignados.  Con todos estos elementos a la vista, concluir que las unidades navales argentinas habrían participado en una “misión de paz” (Peacekeeping o Peacemaking) es pretender alterar la verdad de los hechos de la historia contemporánea.


[1] United States Central Comand creado en 1983 con la intensión de controlar una región vasta comprendida entre Eutopa, África hasta el Indo-Pacifico.
[2] Marine Corps Central Command
[3] Fuerza de Protección de Naciones Unidos que recién se creo en 1992 a instancias de la guerra civil en Bosnia Herzegovina.
[4] Army Central Command
[5] Navy Central Command
[6] Operational-Logistics-and-The-Gulf-War, by Williams G. Pagonis and Miachel D. Krause, Paper n° 13, 1992, The Institute of Land Warfare
[7] La sanción de la ley 23.904 fue realizada el 24 de enero de 1991, unos días después del inicio de las hostilidades. Actualmente rige la ley 25.880 de 2004 que autorizan a las FFAA a desarrollar ciertas actividades fuera del país.  
[8] OP. ALFIL, por CP CERBINO y SA MEDINA. 19 de Noviembre de 2019, https://storymaps.arcgis.com/stories/dbdcd62dbceb417e85f3586fe6914621