VETERANOS DE AYER
“LA PEQUEÑA LETRA DE LA LEY”
Cómo se interpretan los hechos con las leyes y los reglamentos de servicio con las resoluciones de Naciones Unidas y la ley fundamental?
Por Dany Smith
¿Qué diablos pasa cuando hay un conflicto entre lo que dicen los
hechos y lo que dice la ley? O más bien ¿Cuándo los hechos tratan de ser
interpretados con una maraña legal de resoluciones, dictámenes y leyes? Esto es
lo que parece verse en la actual compulsa de los veteranos argentinos quienes al
parecer han tomado conciencia de que la lucha nunca terminó y que debían
arremangarse las camisas para vindicar ellos mismos sus propios derechos.
Tal como le hemos mencionado antes, la lucha de los veteranos de la
guerra del Golfo Pérsico ha sido tan dura y desigual en Estados Unidos, en Gran
Bretaña o como lo están viendo nuestros camaradas argentinos; nada es un regalo
y menos aún cuando hay tanta basura detrás de aquella guerra. Solo se trata de
luchar nuevamente pero con otras armas y contra nuestros propios gobiernos
(Pensamiento Político y Estratégico. “La Nueva Lucha”. https://pensamientoestraegico.blogspot.com.ar/2017/08/veteranosde-ayer-la-nueva-lucha-por.html )
Solo para dejarlo bien en claro, la participación argentina en la
guerra del Golfo fue un hecho que ha pasado a la historia y no se trata de una
hipótesis o de la interpretación de un supuesto, nada de eso, es un hecho duro
que no tiene prueba en contra.
Pues, veamos con calma el tema. Según lo que se sabe de la misión
asignada a los buques argentinos bajo la denominación ALFIL 1, la misma entro
en operaciones en tiempo real y se unió a los esfuerzos de los demás grupos de
tareas bajo el comando de operaciones navales MARCENT y del CENTCOM a
establecer zonas de patrullaje de seguridad y control para hacer cumplir el
embargo decretado por Naciones Unidas, esto hasta las 00:00 horas del 16 de
enero de 1991.
Cuando expiró el ultimátum, todo el Teatro de Operaciones montado
para las tareas de bloqueo y cumplimiento del embargo económico y comercial se
agrego el componente de la hostilidad es decir, el inicio de la guerra contra
las fuerzas iraquíes. En este marco la misión argentina junto a otros grupos de
tareas internacionales (Canadá, España, Australia etc) se alinearon a las
nuevas tareas que demandaría el inicio de las hostilidades, especialmente a las
de vigilancia de la zona y de la ruta de abastecimiento.
El comentario viene a la sazón de los revuelos que parecen haber
habido dentro de varios sectores de estamento militar argentino y del área de
la defensa cuando se ha estado solicitando por los canales administrativos
legales la remisión de informes referentes a las operaciones navales de la
Armada en el Golfo Pérsico durante 1990 hasta 1991. Ciertamente el momento no
es el mejor para el área luego del incidente del submarino “ARA San Juan”, pero
separemos las cuestiones; el tema de la lucha por los derechos de los veteranos
de aquel entonces es tan gravitante como aquella desgracia.
Volviendo a lo estrictamente legal, vemos que los hechos que la
historia ya plasma en diferentes libros y documentales de varios países,
incluyendo a la Argentina no dejan lugar a dudas de que fue lo que paso en la
guerra del Golfo Pérsico ni de cuál fue el papel de la misión ALFIL 1, la más
comprometida y activa participante en las operaciones de la “Tormenta del
Desierto” que se extendieron desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero de
1991.
Pareciera una grosera contradicción que a pesar de tan reconocidas
y documentadas tareas por los entonces comandantes del Estado Mayor de la
Armada de los Estados Unidos y los jefes de la inteligencia naval para con las
dotaciones, particularmente con la compuesta por el destructor “ARA Almirante
Brown” y la corbeta “ARA Spiro”, durante años el Estado Mayor de la Armada
Argentina no tenía registros de ese evento trascendente de la geopolítica
internacional.
Cuando se planteo el tema a algunos almirantes retirados, fueron
reticentes en dar su opinión y simplemente nos cortaron el teléfono. No muy
caballero, verdad? Desde esta
perspectiva hubo desde la llegada de la misión ALFIL 1 a Puerto Belgrano allá
por abril de 1991 hasta unos pocos años atrás una nebulosa, un limbo en el que
dicha participación prácticamente no aparecía como existente ¿Cómo podía ser
posible mi Dios? Cuando se comento esto con algunos abogados especialistas en
temas de veteranos simplemente no se extrañaron, pero si señalaron que tanta
negación era absurdo.
Era sin dudas una torpeza absoluta. Cuando los mapas de operaciones
del Comando central de operaciones (COC) en Darham que coordinaba las
operaciones navales y aéreas en una importante parte del Teatro de Operaciones
y donde los buques argentinos aparecen registrados con todos sus itinerarios,
rutas, horarios, rutinas y tareas asignadas, no parece tener sentido una
actitud semejante. Si el grupo de tareas no hubiera cumplido con sus objetivos
hubiera sido muy duro para los muchachos en tierra que tuvieran el combustible
para sus vehículos, llegaran los cohetes MK-20 “Rockeye”, que pudieran beber
agua fresca sin los purificadores de agua (ROWPUs) o que las municiones para la
artillería estuvieran disponible para los puestos de avanzada general (GOP).
El problema o mejor dicho, la novedad que surge de todo esto, es
que se ha descubierto cómo se estuvo encubriendo el real carácter de la
participación del grupo ALFIL1 (no mencionamos al ALFIL 2 ya que ingreso a
posterior del fin de las hostilidades) por una cuestión meramente política más
que de interpretaciones de la ley ¿Pero de qué ley me habla usted, podrá decir?
Es un hecho que el grupo de tareas T.88 partió con rumbo al Golfo
Pérsico el 25 de septiembre de 1990 y que tras cruzar el estrecho de Ormuz por
finales del mes de noviembre ingreso al Teatro de Operaciones en el cual se
estaba desarrollando en ese momento la Operación Escudo del Desierto destinada
a bloquear las rutas marítimas hacía Iraq y patrullar el litoral marítimo
saudita, que se hallaba amenazado por una posible ofensiva iraquí. En aquel
momento reportes de inteligencia advertían de una posible incursión rápida
sobre las instalaciones portuarias de “Al Jubail”.
Todo esto, más allá de las resoluciones de Naciones Unidas que
debemos reiterar, eran (y siguen siendo) de carácter facultativo. Tras ello, el rol de las unidades navales
muto ante el cambio de la situación y lo que era un mero bloqueo pasó a ser una
situación de guerra abierta y fue por ello que su estado pasó a ser pro activo
(a situación de combate) a favor de la
Coalición Aliada.
Ahora bien ¿Qué determino en esos momentos el Consejo Nacional de
Defensa y el Ministerio de Defensa de aquel entonces? Si nos atenemos a lo que
determina la ley de Defensa Nacional 23554 la Secretaría de Asuntos Militares a
cargo de la Subsecretaria de Política y Estrategia debería haber elaborado un
pormenorizado informe sobre la situación real en dicho Teatro de Operaciones, y
no solo como paso previo para su envío sino también tras el arribo con la
misión cumplida.
Precisamente se hallan entre sus funciones la de Determinar los
requerimientos para el planeamiento conjunto y formular y aplicar los
principios y normas para el
funcionamiento y el empleo de las fuerzas armadas, tareas que dicho sea de paso
también están a cargo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMCFFAA). En lo
referente a la Secretaría de Asuntos Militares una de las funciones vitales
para determinar el despliegue de una fuerza de combate es “determinar las
políticas en materia logística”, una materia por cierto vital en la campaña
llevada a cabo en la Tormenta del Desierto y en la que la misión ALFIL 1 presto
admirable y reconocido servicio.
Por último (pero por ello no menos importante), el tema de la
actuación “conjunta” que la misma ley y los decretos reglamentarios refieren,
se vinculan a la amornización de las tareas entre las fuerzas de tierra, aire y
mar que fueron aprendidas tras la guerra de Malvinas de 1982, pero que se
aplicaron con mayor rigor y complejidad en la guerra contra Iraq de 1991 y
donde más allá de la relativa independencia operativa de la agrupación
argentina en pleno de las hostilidades, debía seguir y acatar sin la menor
discusión las órdenes que surgían del Comando central de operaciones y que se
vinculaban con la importante tarea de mantener el “grifo abierto” de
suministros y cuidar que no fueran blanco de un agresión inesperada.