VETERANOS DE AYER
“AQUELLA GUERRA”
En un nuevo aniversario de la guerra contra Iraq en 1991, reedita el estado de desgano de los partícipes argentinos en la Operación Tormenta del Desierto ¿Qué harán al respecto?
Por Pepe Beru
Ya se cumplen 28 años del estallido de la guerra
contra Iraq ocurrida en enero de 1991 y aún pareciera que no ha pasado el
tiempo para muchos de sus veteranos. Aunque la mayor parte de los países que
apoyaron aquella aventura bélica impulsada por la Casa Blanca han dado
reconocimiento a sus efectivos, hay otros casos que no rindieron los mismos
honores. Este es el caso de los argentinos quienes tras haber sido parte de las
operaciones militares de la Coalición Aliada liderada por los EEUU, aún no han
sido reconocidos como veteranos de dichas operaciones.
Se trata de un mal precedente dentro del derecho
nacional ya que refleja la parcialidad con que se ha interpretado el
reconocimiento de los derechos y garantías de un sector de la población
argentina. Sin dudas lo es para el plexo
de derechos que siempre tuvieron y siguen teniendo latentes cada uno de los
miembros que participaron en el fragor de las operaciones bélicas que dieron
inicio en las primeras horas del 17 de enero y que se extendieron oficialmente
hasta el 28 de febrero de 1991. En ese
momento pasaron a ser elementos al servicio de una planificación que excedía
las competencias de su propio gobierno y de los intereses de su propia nación.
Cuando salieron de sus aguas jurisdiccionales pasaron a ser parte de una fuerza
internacional que tenía una planificación, estructura y comando ajeno a sus
mandos naturales y lo más importante, a las previsiones e hipótesis que durante
años habían estado ensayando e incluso puesto en marcha durante la guerra de
las Malvinas en 1982.
Fue por ello que para quienes habían estado en la
guerra de Malvinas, todo este despliegue no era más que una rutina ya que el
procedimiento para el alistamiento y zarpada era prácticamente el mismo. Pese a
ello, hay que señalar que la naturaleza del conflicto y la entidad del mismo no
se equiparaban. Pero lo importante para los intereses de cada hombre en
aquellas dotaciones, era saber que desde el momento en que salían del puerto Naval
de puerto Belgrano, adquirían derechos que se irían repotenciando a medida que
avanzara la crisis hasta alcanzar un máximo nivel.
Era por ello que en esas circunstancias tan
particulares que se representaron en dicho conflicto, cada hombre a bordo de
esos buques seguía manteniendo su individualidad en lo que respecta a los
derechos que nacerían de esa traumática experiencia. Así como militares en
actividad cumplían con órdenes, obligaciones y directivas operativas de diverso
nivel, nacieron a la par los correspondientes derechos por el fiel cumplimento
de sus servicios en el marco de un conflicto bélico de características propias.
Para tratar de tapar ese cumulo de derechos, el
gobierno siguiendo la retórica de Washington, se escudó detrás de un supuesto
mandato de Naciones Unidas que en la realidad jamás existió. Lo que si existió fue un ultimátum del Consejo
de Seguridad, órgano de Naciones Unidas, pero nunca se expidió una orden
ejecutiva como la referida orientada a conformar una “fuerza multinacional”
bajo la bandera la organización. El detalle no es irrisorio ya que la
corroboración de su inexistencia, fortalece aún más los derechos que como
combatientes les son asequibles a cada hombre embarcado.
Sin dudas, de que los funcionarios y el área letrada
del Ministerio de Defensa, de Relaciones Exteriores y claro, de la Armada,
estuvieron al tanto del detalle, pero creyeron que el paso del tiempo lo
borraría y jamás sería conocido por sus protagonistas.
Claro que nada de eso se les dio a conocer a todos aquellos participes
de la operación militar ni mucho menos. El entonces gobierno argentino,
implementando una política distorsiva y obsecuente hacia los EEUU, participo en
la primera operación de intervención militar a gran escala de finales del siglo
XX sin haber previsto los pormenores que deberían atenderse a la situación de
sus hombres para el regreso o incluso, su no regreso. Los riesgos no solo
fueron de carácter físico y material para los efectivos que fueron remitidos a
dicha zona de operaciones sino también, fue un alto riesgo de carácter jurídico
y político al que se expusieron por una clara falta de planificación,
amateurismo y falta de conocimiento de cuál era la situación en la realidad.
Si alguien le hubiera preguntado al entonces ministro de relaciones exteriores
sobre ¿Qué hacer si uno de los buques era hundido o morían marinos en las
operaciones de la Tormenta del Desierto”
o, a cualquiera de sus
funcionarios subalternos o incluso más, a cualquier burócrata que archivaba
papeles en los estantes del ministerio, ninguno hubiera sabido responder esa
pregunta. Mucho menos, lo hubieran explicado los representantes de la Armada. Y
como afortunadamente eso no ocurrió, nadie se lo preguntó ni se lo han
planteado para posibles intervenciones futuras.
Pero quienes fueron comisionados para embarcar en
aquella misión inédita en lo que iba del siglo XX, la oportunidad no solo era
única sino también interesante desde el punto de vista geográfico y
paisajístico aunque es cierto decirlo, desde el inicio de las operaciones no
hubo un solo momento de distracción para a lo menos relajar el ánimo. El
peligro latente provenía de varias direcciones y no había seguridad alguna sobre
la invulnerabilidad del cerco tendido en rededor de Iraq. Los hechos así lo
demostraron cuando se pusieron en marcha las operaciones, aunque nadie de los
presentes en aquel momento estaba autorizado –por constituir un secreto militar- a discurrir sobre ese tipo de
incidentes.
A pesar de que cada uno de ellos mantenían una clara
dependencia institucional de sus respectivos mandos que se circunscribía a su
particular situación del estado militar, cada uno de ellos albergaban como
ciudadanos y habitantes de la nación, una amplia gama de derechos civiles que
la Constitución nacional ya reconocía antes de que se reformara en 1994.
Como
tales mantenían cada uno de ellos su derecho ineludible a reclamar ante las
autoridades sus correspondientes derechos y el respeto a las garantías más
elementales (Cfr. art. 14 y 18 CN). Como parte de las operaciones militares que
se desarrollaron en aquel entonces, adquirieron una calidad especial que no es
ni más ni menos que la de “combatiente”,
es decir, “aquel sujeto que, siendo miembro de una Fuerza Armada ha
participado directa o indirectamente en el ataque a un adversario”. A partir de
allí, la ley internacional reconoce esta calidad a quienes cumpliendo ciertos
requisitos, tras el final de la contienda los hace pasibles de ser reconocidos
como “veteranos”.
Igualmente y pese a no ser entendible desde la
distancia, en aquellos momentos el ánimo por hacer reclamos en el ámbito
castrense nunca fue lo fuerte de los militares argentinos (salvo el caso del
Ejército) y mucho menos de los miembros de la Armada. Una mezcla de ignorancia,
falta de asesoramiento por parte de los mismos abogados de su institución, conceptos
erróneos con la ineludible misión de manipular los miedos de sus subalternos desde los altos
mandos castrenses que respondían consecuentemente a los gobiernos de turno que
poco o nada querían saber de esos asuntos, hicieron de ello un candado más que
inviolable para los reclamantes.
Ello ha cambiado actualmente y queda más evidente
que no habrá ningún tipo de pronunciamiento que reconozca a estas acciones si
los actores de aquella guerra no abren la boca.
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