martes, 13 de junio de 2023

 

OTRA PERSPECTIVA DEL OPERATIVO ALFIL 1

Precisiones sobre la participación argentina en la guerra del Golfo Pérsico de 1991

 

Por Dr. Carlos Castia

Parece estar muy lejos en el tiempo aquella misión naval argentina destinada al Golfo Pérsico en 1990, pero esa experiencia nunca estuvo más vigente atendiendo al complejo y peligroso contexto geopolítico actual.

Dejando de lado la óptica política que movilizó estos recursos a un escenario internacional desconocido hasta entonces para un grupo de tareas de la Armada y también las discusiones sobre su conveniencia o no de aquello, se me hace interesante comentar algunos aspectos técnicos que involucraron el desarrollo y ejecución de la fase ofensiva que dio inicio a la guerra contra Irak y que se conoció como “Operación Tormenta del Desierto”[1].

Si bien es un hecho muy bien conocido de la historia contemporánea, la “Crisis/Guerra”[2] del Golfo Pérsico no lo ha sido tanto para la opinión pública de los propios argentinos quienes al día presente siguen sin conocer a profundidad las implicancias y reales alcances que tuvo el grupo T.88.00[3] “Alfil1” (compuesto por el destructor “ARA Alte. Brown” y la corbeta “ARA Spiro”) en la consecución de los objetivos que llevaron al éxito de la operación y su reconocimiento por su contribución[4].

Desde los órganos gubernamentales se sigue con la versión reduccionista y claramente errada de una “Misión de paz”[5] bajo un ilusorio “mandato de la ONU”[6] rotulándola como “Fuerza Multinacional de Interdicción Marítima” lo que es una falacia ya que no se están considerando las finalidades bélicas de dichos actos[7] ni las tareas llevadas a cabo a posterior al inicio de las hostilidades. El estallido de la guerra el 16 de enero de 1991 y los resultados que arrojaron los 100 días de su duración (aproximadamente entre 100.000 a más de 200.000 iraquíes muertos[8], una gran destrucción en las ciudades iraquíes y las posteriores consecuencias sobre la salud de los participantes[9]) confirma con creces la naturaleza bélica (y no de paz) de la campaña en la que participaron como parte en el bando de la “Coalición”.

Para aclarar sobre este último punto, lo que existió -si se quiere- fue un intento pacificador en un marco crítico de nivel elevado que se vino abajo tras el vencimiento del ultimátum (Cfr. Res. Consejo de Seguridad 678). En síntesis, el grupo “Alfil1” fue parte de nada menos que un conflicto armado internacional.

Pero yendo más lo técnico, el desarrollo de la misión encomendada constó de tres grandes etapas: Su zarpada desde su base en Puerto Belgrano el 25 de septiembre de 1990, la llegada al Golfo de Omán por finales del mes de octubre donde desarrollaron tareas de interdicción hasta el 30 de noviembre en el marco de la Operación Escudo del Desierto y desde el 1º de diciembre hasta el fin de las hostilidades participaron dentro del Golfo Pérsico en las tareas de apoyo logístico y escolta a los grupos de batalla que operaban en el norte del golfo (liderado por portaaviones) en la Operación Tormenta del Desierto.

En cada una de estas etapas, se hizo necesario el mantenimiento, ajuste y preparación de los buques para operaciones de combate siendo una de las pruebas más visibles, el no desmonte del armamento de cada uno de ellos que supone una misión de paz (Cfr. ONUCA-Golfo de Fonseca)[10]. En su tránsito al teatro de operaciones, el grupo recaló en puertos de la OTAN (Francia e Italia) donde recibieron repuestos, combustible y municiones precisamente en previsión de hostilidades en ciernes.

A su llegada a las aguas del Golfo de Omán se integraron a los planes de la Coalición Aliada a cargo del General estadounidense Norman Schwarzkopf y como parte de ello, se unieron a las dotaciones navales de Australia, Canadá, España, Bélgica, Italia, Holanda, Noruega, EEUU y Reino Unido que ya operaban en la zona como parte de las acciones de interdicción[11] de embargo económico -a los fines de asfixiar a la economía de Irak- sancionadas por las resoluciones 660 y sstes de Naciones Unidas y en preparación para lo que se desencadenaría luego (Cfr. Res. 678).

Así podemos ver la temprana participación argentina en otra de las dimensiones de los conflictos contemporáneos como es la “guerra económica y que en aquella ocasión se direccionó contra Irak.

Para ello, los buques necesitaron adaptar sus comunicaciones para coordinar sus tareas a un flexible comando de mando y control que periódicamente actualizaban en “conferencias”[12] realizadas en tierra.

En lo referente a las deficiencias en comunicaciones, los buques argentinos debieron adaptar sus sistemas de Datalink y Criptografía a los de la OTAN. Para ello personal estadounidense realizó las adaptaciones técnicas en sus sistemas abordo e instalando antenas en cada buque. Estas adaptaciones no fueron solo para insertar al T.88.00 a las operaciones navales de interdicción de la Coalición sino, sino también en previsión de posibles acciones hostiles dentro del Teatro[13].

Dentro de esta segunda etapa, la misión “Alfil 1” además de cumplir con la interdicción de buques de carga rumbo a Iraq y Kuwait (más de 700), fueron parte de ese escudo destinado a custodiar las aguas de los Emiratos Árabes Unidos y de Arabia Saudita. Si los buques hubieran estado desarmados o no cumplido con las especificidades técnicas de su clase (Destructor y Corbeta) no habrían servido para la misión que se les encomendó. Con esto también queda claro que más que un intento pacificador, fue una misión defensiva y preparatoria para una fase ofensiva.

En la tercera etapa quedo bien claro la valía de su apoyo y es acá donde debemos atender al tipo de tareas que prestaron en pleno de las hostilidades. Aquí definitivamente no existió ninguna misión de paz y mucho menos la intervención de la ONU. El grupo “Alfil 1” era una “fuerza armada”[14] y como tal se inscribía dentro de la casuística de la guerra. Para salvar el problema de la permanencia de la misión, el Congreso (a último momento) cinco días después de iniciadas las hostilidades, sancionó la ley 23.904/91 que permitió la permanencia y el desplazamiento de las unidades para prestar el apoyo logístico a grupos de batalla dentro del T.O. identificándose con el bando de la “Coalición multinacional” y por ello desde ese momento, un blanco legítimo[15] dentro de la contienda.

 

 

 

 

 



[2] Esa es la denominación que la Armada Argentina mediante la RES.EMGA 328/2013 catalogo a las operaciones internacionales en el Golfo Pérsico.

[5] Según Naciones Unidas es una herramienta que se sostiene sobre tres principios: Consentimiento de las partes, Imparcialidad y No uso de la fuerza, salvo para la legítima defensa https://peacekeeping.un.org/es/what-is-peacekeeping

[6] Un mandato de Naciones Unidas se da a los fines de desplegar una fuerza de mantenimiento de paz algo que no existió en la guerra entre Irak y la Coalición multinacional https://peacekeeping.un.org/es/mandates-and-legal-basis-peacekeeping

[7] La interdicción en este contexto es a los fines de cortar los suministros y medios al enemigo.

[8] https://www.washingtonpost.com/archive/politics/1991/06/23/iraqi-death-toll-remains-clouded/a3a46ae0-11df-4aa5-accd-d8ac6dae7f2f/ ; El País.com, “210.000 muertos dice Greenpeace”, 29 de mayo 1991, https://elpais.com/diario/1991/05/30/internacional/675554417_850215.html . Solo en uno de los episodios más detestables de esta guerra que fue el bombardeo de la carretera 80 Kuwait-Basora cuando  los iraquíes se retiraban fueron asesinados más de 50.000 soldados y civiles https://visiongbl.com/autopista-muerte-final-guerra-golfo-persico/;  https://latinta.com.ar/2018/12/irak-la-larga-noche-de-los-tiburones/

[9] Tras el final de la guerra efectivos estadounidenses y británicos que volvieron a casa comenzaron a enfermar de una afección desconocida que se bautizó como Síndrome del Golfo.

[10] Misión de mantenimiento de la paz mediante observadores en Centroamérica  https://www.argentina.gob.ar/misiones-de-paz-de-la-armada-argentina/onuca

[11] Aunque las unidades navales de cada país acataban directivas de sus propias Armadas, las tareas de interdicción estuvieron a cargo del comandante del grupo de tarea canadiense, que como comandante de la Fuerza Logística Combinada (CLF). Sobre la interdicción, comportó una medida de bloqueo naval al libre tránsito, acceso y salida de los puertos iraquíes y kuwaitíes que implicaba el uso de la fuerza para el apresamiento y detención de navíos que hicieran caso omiso, detalle que no estaba contemplado en ninguna de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Antecedentes legales de esta acción hostil constan en La Declaración de París de 1856; Declaración Naval de Londres 1909 como fuentes clásicas.

[12] Estas conferencias se realizaron en la ciudad de Dharhan, Arabia Saudita.

[13] Según se ha referenciado en las dimensiones del Teatro de Guerra en el que se desarrollaron las acciones entre la fuerza multinacional e Irak el mismo abarcaba 434.442 kilómetros cuadrados, de los cuales 251.000 correspondían a la masa de agua del Golfo. GRAN ENCICLOPEDIA LAROUSSE, Atlas, Barcelona, 1984, pág. 104 y EL PAIS, Atlas, Madrid, 1991, pág. 131 

[14] Según el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacional, 1977, en su art. 44 reglamenta el alcance del término “fuerzas armadas”.

[15] BINDSCHEDLER-ROBERT, D: The law of armed conflits, Nueva York, 1971; BLIX, H:

Aera bombardment rules and reasons, en BYB, 1978, pág. 31 y ss; y ss; ROUSSEAU, Ch: Le Droit..., cit., págs.

130 y 131; y MEYROWITZ, H: L'article 49.2 du Protocole additionnel de 1977, 1981, pág. 29 y ss; BINDSCHEDLER-ROBERT, D: The law..., cit., pág. 14 y ss. El autor citado, tras criticar los términos

"objetivo militar" y "objetivo no militar", propone la adopción de los términos "objetivo permitido" y "objetivo prohibido". Distinción que ha sido recogida por el Institut de Droit International en la Resolución de la sesión de Edimburgo de 1969 (Annuarie, 1969, tomo II, vol. LIII, pág. 359); CASANOVAS Y LA ROSA, O: Objetivos..., cit., pág. 747. Sobre la teoría del objetivo militar legítimo y su plasmación en la Resolución de 30 de septiembre de 1938 adaptada por la Asamblea de la Sociedad de Naciones, ROUSSEAU, Ch: Le Droit..., cit., pág. 130

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