VETERANOS DE AYER
“RECONOCER EL SERVICIO”
Cómo evadir la situación de los combatientes del Golfo Pérsico de 1991 y su correspondiente reconocimiento compromete sus derechos
Por
Charles H. Slim
Se dice que para
que algo no se olvide, debemos conocer un poco la historia. Han pasado largos
veintisiete años desde que el gobierno argentino tomo la inédita decisión
política de ordenar el envió de la fuerza naval de batalla “G.T.88” que
representó una bisagra tanto en las operaciones navales como en la vida
política del país. Ambas fases de esto no son poca cosa. La llamada crisis del Golfo Pérsico y su
posterior conflagración en 1991 fue una cuestión tan destacable para la
geopolítica internacional como peligrosa.
Aquel
acontecimiento que sacudió al mundo y que sigue manteniendo actualidad
geoestratégica y militar demuestra que aún sigue habiendo un entendimiento
“amateur” de lo que significó y significa, el tema de aquella guerra y sus
posteriores consecuencias.
Cuando
hablamos de “Amateur”, nos estamos refiriendo al manejo político de un caso
particular y hasta disonante que hallamos en el grupo de países que participo
de la llamada Coalición Aliada coordinada y comandada por un Comando de
Operaciones angloestadounidense. Nos
referimos al caso argentino y su grupo de tareas “G.T.88” que dio una valiosa
cooperación en las operaciones militares dentro del radio del Teatro de
Operaciones que se había trazado. Cada país que participo en estas operaciones
reconoció a sus grupos de tareas y a los hombres que los componían los derechos
que sus legislaciones y ley
internacional les otorga el haber participado en semejante guerra.
Con
variaciones en las interpretaciones que cada país le dio a la participación de
sus unidades militares todos les
concedieron un reconocimiento generalizado a sus hombres que abarca desde las
condecoraciones oficiales y el otorgamiento de beneficios compensatorios y
previsionales que en la actualidad son indiscutibles (https://gobierno.usa.gov/beneficios-familias-militares#item-35707 ). Para citar tan solo a
uno de los casos más estrafalarios en comparación a la situación de aquella delegación
argentina, veamos el caso de Bangladesh, un país asiático musulmán lindero con
Pakistán que envió nada menos que unos 2.150 hombres de infantería para
resguardar previo al lanzamiento y luego
de las operaciones militares las zonas fronterizas con Arabia Saudita y Kuwait.
Prácticamente
no hubo contacto con los iraquíes y tras vencer el plazo del ultimátum se
replegaron por órdenes del USCENTCOM para cuidar las espaldas de las unidades
de los US marines que ingresaron a Kuwait por el flanco fronterizo saudita.
Jugaron el papel de custodios del terreno ganado y cuando regresaron a su país,
el gobierno de la primera ministra Jaleda Zia les reconoció su condición veterana con los
beneficios que dicha situación les accede.
El
caso de Australia es más cercano a la realidad militar argentina –al menos
en aquel momento- y en él también se cumplió con creces la deuda con sus
miembros enviados al Golfo Pérsico que participaron con parte de las dotaciones
del “HMAS” Sidney”, “HMAS Adelaide” y “HMAS Darwin” en la llamada “Operación
Damasco” y que se extendieron luego de aquella guerra. Solo un pequeño grupo de
hombres de su Armada participó con los británicos en operaciones del S.A.S. en la
primera línea pero ello no resto mérito a sus colegas embarcados. Lo cierto fue que el gobierno del primer
ministro Bob Hawke quien tras el recambio de los hombres que habían participado
en la llamada operación “Tormenta del Desierto” recibieron el correspondiente
reconocimiento como veteranos de aquella campaña.
Igualmente
esta breve reseña a dos ejemplos tan distantes como incompatibles, nos muestran
que la ausencia de tratamiento para el caso de los marinos argentinos que
participaron en aquellas operaciones de combate, evidencian un destrato, una
arbitraria discriminación que evidencia a su vez una violación al derecho al
trato igualitario que se halla expresamente previsto en la Carta magna de la
república Argentina. Incluso esta situación inentendible, tiene una extensa
cobertura legal en el llamado derecho internacional, que por el grado de
legislación que esta representa para el sistema constitucional argentino, tiene
validez dentro las situaciones en el que aquel se halle involucrado.
Claramente
el gobierno argentino se hubo saltado constate y convenientemente el
cumplimiento de estas preceptivas que obligan al estado, como miembro adherente
a los pactos y tratados, a respetar estos derechos y garantías de jurisdicción
internacional.
Esta
rama del derecho internacional es nada menos que el llamado “Derecho
Humanitario” que en el marco de Naciones Unidas, tiene como objeto de estudio y
aplicación, al respeto de los derechos de los principales actores dentro de una
conflagración sea esta de grado local, regional o internacional. La regulación de estos derechos incluyen tanto
a los combatientes regulares (Fuerzas armadas), irregulares (mercenarios),
civiles y terceros que puedan participar en alguno de los bandos. Si vemos lo
que sucede con los argentinos claramente los “mercenarios” que actualmente actúan en Yemen, Siria e Iraq
tienen más posibilidad de ser compensados por sus servicios que aquellos.
Este
derecho se nutre de los Protocolos y Convenciones internacionales que a su vez
se han desarrollado por la experiencia fáctica de las terribles guerras que se
han llevado a cabo en Europa especialmente en lo que fue de finales del siglo
XIX y el transcurso del siglo XX (I Guerra y II Guerra). Pero también y por el
avance de la tecnología y de las implicancias que ello conllevo para la
seguridad y la integridad de los habitantes civiles que un conflicto podían
afectar, se fueron estudiando la perfectibilidad de cómo operar con dichos
protocolos en una realidad tan mutable que han convertido a las ciudades en
campos de batalla.
Sin
lugar a dudas que el Convenio de Ginebra es el centro y la fuente para el
reconocimiento de éstos derechos, que originados por la CICR ha sido la
plataforma ineludible para el respeto de los lineamientos que hacen, en cuanto
a los combatientes (Estatuto del Combatiente http://www.un.org/es/about-un/ ), el respeto a sus derechos cuando ellos han
cumplido con misiones que se enmarcan en acciones que hacen en última instancia
a una “guerra”.
Según
se conoce en la experiencia de Argentina en cuestiones de conflictos bélicos modernos
–en especial el de Malvinas- es bastante amplia en comparación con los
demás países de la región; pero pese a ello, su situación jurídica en lo que
hace al reconocimiento de los derechos de sus combatientes ha sido lamentable –especialmente
desde 1983- siendo recientemente reconocida tras años de ingente lucha. Esto
no hace más que confirmar los pésimos antecedentes de discrecionalidad política
que los gobiernos argentinos han tenido para con sus propios hombres de
servicio.
Precisamente
han sido esos actos de servicio que cumplidos en interés y beneficio de las
políticas del entonces gobierno argentino, son los que han sido raleados
acudiendo a todo tipo de excusas baladí (ej. Cascos azules; Misión de paz;
Mandato de la ONU etc).
Pero
más allá de las pretendidas excusas políticas en las que se han amparado cada
uno de los gobiernos pasatistas que fueron postergando estos derechos, los combatientes claramente estuvieron y aún
parecen estar totalmente desinformados de que esta batería de derechos y las
herramientas legales para que se cumplan los mismos, estaban a su disposición.
Y
solo nos estamos refiriendo a la parte estrictamente básica y primordial de los
derechos que nacen de un combatiente que ha participado en una conflagración
internacional. En este punto podemos intuir que es muy posible que el gobierno
argentino y sus legisladores crean que con algunas leyes locales como la ley
23.848 y sus respectivas reglamentaciones, puedan aplicarlas a la situación de
los hombres del golfo pérsico mediante el uso de la analogía. De ser ese el
razonamiento claramente están en un error.
La
guerra del “Golfo Pérsico” fue un conflicto con especiales características,
desarrollado en un teatro de operaciones de ultramar y bajo el comando militar
operacional extranjero, no es posible que sea tratado con aquellas
legislaciones que claramente fueron proyectadas para una guerra diferente. El
único elemento que podría aportar la experiencia legislativa que regula la
situación de los combatientes en Malvinas es sin dudas, el elemento técnico y
la reglamentación para determinar el involucramiento de las unidades navales
dentro del área operacional que se denomina como Teatro de Operaciones.
La
fuerza de tareas G.T.88 de la Armada Argentina ingresó al área del Teatro en
Diciembre de 1990 e inmediatamente comenzó su tarea conjunta con las armadas de
otras naciones, todas bajo el comando norteamericano con su Cuartel general en
Dahram, Arabia Saudita. Cabe recordar que más allá de las implicancias políticas
y los equivocados argumentos esgrimidos por algunos funcionarios argentinos
para desentenderse de esta misión, las resoluciones emitidas por Naciones
Unidas tras la invasión del 2 de agosto,
las mismas eran de carácter no vinculante para los miembros del foro y
no constituyeron –como erróneamente lo han señalado algunos- un mandato
o autorización para participar en campaña bélica alguna. Incluso –y cabe
remarcar- el accionar que las naves argentinas que participaron en las
operaciones bajo la denominación “Alfil I” realizaron claros y reconocidos
actos hostiles contra Iraq como fueron el bloqueo marítimo y comercial que
requiere el uso de la fuerza suficiente para que sea efectivo ( Declaración
relativa al Derecho de la Guerra Marítima de 1909)
A
todo ello, la preparación constante a una posible reacción aérea o misilistica
desde las costas kuwaitíes contra cualquiera de las unidades que navegaban
dentro del Teatro, dejan en claro que las dotaciones de los buques “ARA Ate
Brown” y “ARA Spiro” no solo cumplieron prolijamente con sus asignaciones
establecidas por el Comando Naval aliado (USNAVCENT) sino que, tal como lo
indican los abundantes testimonios documentales, gráficos y fílmicos de la
época, las tareas implementadas nada tuvieron que ver con la denominación
“dotaciones regulares en tiempo de paz” no solamente por la calidad de lo
cumplido sino también, por las circunstancias que rodearon las operaciones
“Escudo del Desierto” y “Tormenta del Desierto”, signadas por una tensión previa
efectivizada con el bloqueo y escalada bélica que situaron al conflicto como el
más destructivo y de “alta intensidad” de finales de siglo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario